Niñez migrante: sujetos de protección especial

La entrada previa del blog presentó de forma breve los 4 principios rectores de la Convención de los Derechos del Niño y la importancia de su aplicación en contextos migratorios. Este artículo se enfoca en ofrecer recomendaciones prácticas para la protección de niñez migrante.

La atención de niñez migrante desde un enfoque de derechos conlleva el reconocimiento de niñas, niños y adolescentes (NNA) como sujetos de derechos. Se debe considerar que situaciones como ser NNA migrante no acompañado, separado de su familia o en condición migratoria irregular puede plantear retos específicos para la protección de la niñez migrante. Las autoridades migratorias y rectoras del sector niñez deben diseñar intervenciones y acciones preventivas que permitan reducir los riesgos de violencia, promoviendo a su vez el desarrollo integral de NNA en todas las etapas del proceso migratorio.                                                                                                                                                                                                                                                                                    

Se deben analizar también las diferentes experiencias, condiciones y necesidades de NNA. Se debe evitar pensar en los NNA como un grupo homogéneo. Por ejemplo, la edad del niño o niña tiene implicaciones importantes para los servicios y atención que requiere. El grupo étnico o origen al que pertenece también puede presentar retos significativos para establecer comunicación, identificar sus necesidades de protección y garantizar su acceso a información sobre el proceso migratorio, especialmente si su idioma nativo es diferente al de los países de tránsito y destino. De igual forma, una niña o niño no acompañado tiene experiencias distintas a las de aquellos que realizan el viaje junto a sus familias. Otros factores, como el haber experimentado violencia a lo largo de la ruta, así como el pertenecer a grupos minoritarios podría colocar a la niñez migrante se asocia con mayores riesgos de violencia y demanda de las autoridades respuestas diferenciadas.

En muchos casos, las necesidades particulares y los derechos de NNA migrantes no son abordadas adecuadamente por los sistemas de gobernanza migratoria y de protección infantil debido a la ausencia de coordinación y cooperación. OIM ofrece 4 recomendaciones para fortalecer los servicios y atención brindada a la niñez migrante.

 

  1. Promover un enfoque integral en los sistemas nacionales de protección de la niñez, así como el acceso a servicios básicos para NNA migrantes. Las acciones llevadas a cabo deben priorizar la prevención de la violencia, la explotación y el abuso, promoviendo la colaboración entre diversos actores nacionales e internacionales.  En este ámbito, es importante garantizar el acceso de los sistemas de protección de la niñez a NNA migrantes en las mismas condiciones que cualquier niño nacional, evitando crear un sistema de atención paralelo.  Asimismo, se debe priorizar la atención a servicios básicos en todos los puntos de ciclo migratorio, especialmente a facilidades sanitarias, hospedaje seguro, educación, asesoría legal, recreación, participación, protección, seguridad social, salud y atención psicosocial.
  2. Proteger a niños de la violencia, explotación y abuso durante el proceso migratorio. Se debe identificar a NNA tan pronto como entren en contacto con autoridades migratorias. Los funcionarios migratorios deben recibir capacitación para identificar indicadores de vulnerabilidad vinculados a la trata, el trauma y la explotación. Además, se debe combatir la discriminación y la xenofobia en los países de tránsito y destino.
  3. Abogar por alternativas a la detención.  La detención por razones migratorias es contraria al interés superior de NNA y, aun cuando esta ocurre por periodos muy cortos, tiene repercusiones severas sobre el bienestar y el desarrollo psicosocial de la persona menor de edad. La detención no debe justificarse por el estatus migratorio del niño ni por el hecho de ser un menor no acompañado.
  4. Reforzar la protección de NNA y procedimientos amigables para los procesos voluntarios de retorno y reintegración. La opinión de NNA debe ser escuchado en procesos orientados a determinar el interés superior. El retorno debe realizarse solo después de completar un rastreo y valoración de la familia, confirmando la identidad de los padres o tutor, el tamaño del núcleo familiar, la composición, sus dinámicas y las condiciones socioeconómicas y de salud de sus miembros, así como indicadores de posible abuso o negligencia, o participación en redes de trata. 

Las prácticas previamente descritas evidencian la necesidad de una mayor colaboración entre instituciones gubernamentales especializadas en niñez y en migración para responder a los retos asociados a la protección de la niñez migrante. Asimismo, se requiere de mayor capacitación para la identificación de necesidades de protección y el diseño de soluciones para todas las etapas del proceso migratorio de esta población.

Si le interesa profundizar sus conocimientos sobre protección de niñez migrante, OIM y el Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes han desarrollado el “Curso Especializado sobre Niños y Niñas Migrantes en las Américas” de acceso gratuito a través de la Plataforma de Aprendizaje sobre Migración.

Para mayor información puede contactar a:

Alexandra Bonnie, Programa Regional de la OIM Mesoamérica, Email: abonnie@iom.int 

Esteban de la Torre Ribadeneira, Instituto Interamericano del Niño, la Niña y Adolescentes, Email: edelatorre@iinoea.org